Condiciones de uso

1. Los bonos deben ser utilizados por los consumidores como descuentos en las compras que se realicen en los establecimientos adheridos, en ningún caso el bono podrá ser objeto de fraccionamiento o prorrateo, debiendo ser utilizado en una única compra.

2. No son acumulables para una misma compra los bonos de dos o más titulares distintos.

3. Los bonos podrán ser aplicados en las compras de los establecimientos adheridos desde el momento de su entrega hasta el día 20 de diciembre de 2024.

4. Los productos o servicios bonificados con estos bonos no podrán ser devueltos a cambio del dinero pagado por parte del comprador.

5. En la presente convocatoria se consideran gastos subvencionables, los bonos descontados en las facturas o tickets de venta o servicio, debidamente formalizados según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y debidamente pagados dichas facturas o tickets según el apartado 13 de dicha convocatoria.

6.- No se considerarán gastos subvencionables las bebidas alcohólicas. 


BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del programa de Bonos las personas físicas, que cumplan los siguientes:

Requisitos:

-Disponer de DNI o NIE.

-Ser mayor de 18 años.

-Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social.

-No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.


Obligaciones

-Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2024.

-El importe de los bonos tiene la consideración de subvención municipal, la mera solicitud de los mismos efectuada por el beneficiario y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.

-La participación en el programa de bonos implica la aceptación de la presente convocatoria.

Procedimiento de solicitud:

Los bonos se solicitaran a través de la plataforma creada por el Ayuntamiento DENOMINACIÓN. 

Con la adquisición del bono consumo se realiza una declaración responsable que contiene el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

    - Aceptar y cumplir con la totalidad de la convocatoria aprobada.

    - El compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

    - Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artí­culo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Que conoce el aviso legal de que esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial, a los efectos del artículo 96.2 b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    - Que conoce que el programa Bono Consumo Benilloba 2024 cuenta con la financiación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo en sus municipios, anualidad 2024.


El plazo para la solicitud y uso de los bonos se abrirá a partir del día 19 de noviembre de 2024 o desde la publicación de la presente convocatoria en el BOPA si este es posterior a 19 de noviembre y  hasta el 20 de diciembre de 2024 incluido.